¿Qué es una licencia médica?
La licencia médica es un documento legal que emite un médico, dentista o matrona para justificar la ausencia a tu trabajo por el tiempo que el especialista estime necesario a causa de un problema de salud que te impida realizar tus funciones laborales.
La licencia médica te otorga el derecho a recibir un Subsidio por Incapacidad LaboralCorresponde al pago de la licencia médica que realiza la Isapre., lo que en palabras simples es el pago de tu remuneración o sueldo por los días no trabajados, para que puedas cumplir el reposo indicado en tu licencia médica y realizar el tratamiento correspondiente.
- Si eres trabajador dependiente, la licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador y autorizada por la Isapre.
- Si eres trabajador independiente, la licencia médica debe ser tramitada por ti o un tercero y autorizada por la Isapre.
Toda persona trabajadora que cotice en la Isapre tiene derecho a obtener un Subsidio por Incapacidad Laboral si cumple los requisitos o condiciones para ello.
Existen los siguientes tipos de licencias médicas
- Licencia médica por enfermedad o accidente común
- Licencia médica por prórroga de medicina preventiva
- Licencia médica por Pre y Postnatal
- Licencia médica por enfermedad grave de un hijo menor a un año. Conoce más aquí
- Licencia médica por accidente del trabajo o trayecto
- Licencia médica por enfermedad profesional
- Licencia médica por patología del embarazo
La tramitación y el pago de las licencias médicas tipo 1, 3, 4 y 7 es responsabilidad de las Isapres, mientras que las licencias 5 y 6 deben ser tramitadas y pagadas por la Mutualidad o el ISL (Instituto de Seguridad Laborall).
Las licencias médicas tipo 2 no son utilizadas en la actualidad, pese a que están incorporadas en el documento legal que se usa para la emisión de licencias médicas.
Preguntas Frecuentes
Todas las sucursales pueden recibir licencias médicas por parte de los empleadores, pero la principal para este tipo de trámite es nuestra sucursal ubicada en Agustinas N°1022.
Sí, para esto, el empleador debe ingresar a los sistemas de www.mi-imed.cl o www.medipass.cl
Además, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°46 del Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2021, existe la obligatoriedad de que los médicos emitan las licencias médicas de manera electrónica. Por eso, te recomendamos exigirle a tu médico que emita tu licencia médica de esta forma para evitar posibles inconvenientes.
Uno de los objetivos de la licencia médica es justificar la ausencia laboral. Por lo tanto, si no hay vínculo laboral, no existe la necesidad de justificar ausencia. En el caso de los trabajadores independientes, no requieren contrato laboral, solo iniciación de actividades y cumplir con los requisitos exigidos.
No, la licencia es aprobada, reducida o rechazada siempre de manera objetiva por la Contraloría Médica de la Isapre, luego de la evaluación de los antecedentes presentados por el afiliado, sin importar si la patología es GES o no.
Sí, existen diversos motivos, por ejemplo:
- Que no seas partes de la Isapre.
- Que la licencia médica esté direccionada a otra institución de salud (FONASA u otra Isapre)
- Que la licencia médica se encuentre rota, incompleta o fracturada.
En todos estos casos, la licencia será devuelta y no ingresará al proceso de tramitación.
No, en este caso el pago le corresponde al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual protege a todos los trabajadores dependientes e independientes que cotizan para este seguro, frente a las enfermedades laborales y los accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y que les produzcan incapacidad o muerte.
La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales está a cargo de entidades públicas y privadas:
- El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Seremis de Salud y los Servicios de Salud son los administradores públicos del sistema.
- Los administradores privados son las Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo.
- Además, existen empresas con administración delegada, esto es, empresas que han sido autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con excepción del pago de pensiones, que sigue siendo de cargo del ISL. En la actualidad tienen esta condición la Universidad Católica y 4 Divisiones de Codelco.
Las empresas no adheridas a una mutualidad, deben cotizar para el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Las atenciones médicas producto de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como el tratamiento o los implementos requeridos para su rehabilitación son gratuitos para el trabajador. Si la gravedad de la lesión es mayor, el médico tratante puede emitir una “Orden de reposo” que le dará derecho a percibir un Subsidio por Incapacidad Laboral. El trabajador solo puede reintegrarse a su trabajo con un “Certificado de alta laboral”.
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Durante todo el proceso de tu licencia médica, desde la recepción por parte de la Isapre hasta su pago, te mantendremos informado.
Conocer másPagos de licencias médicas
Para que te paguen todos los días, la licencia debe ser de al menos 11 días corridos. Si tu licencia es menor a 11 días, se pagará desde el día 4.
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