Requisitos legales para el pago
Es importante que sepas que si tu licencia es menor a 11 días, se comenzará a pagar desde el día 4 (con excepción de las licencias con diagnóstico Covid-19). Por otra parte, si la licencia es otorgada por 3 días o menos, no tendrás derecho al pago de la licencia médica, sino que solo al pago de aportes previsionales.
Si el reposo se extiende, se contará para el pago de la licencia desde el cuarto día o el período completo, en caso de que la suma de la primera licencia más las continuas superen los 11 días. Para que la extensión de la licencia sea válida y contada como “continuidad”, la licencia de continuidad debe partir inmediatamente desde el día siguiente en que termina la licencia anterior, considerando días corridos (incluidos los fines de semana, feriados, etc).
El pago de la licencia tiene un tope de UF 81,6 (2 millones 730 mil pesos aprox.). Si tu base imponible es mayor, te pagarán solo hasta dicha cantidad.
Además, tendrás que cumplir las siguientes condiciones, según el tipo de trabajador que seas:
Plazo para el pago
La licencia médica se te pagará dentro de los 30 días de recibida la licencia, siempre que los días estén autorizados y cumplas con los requisitos para tener derecho a subsidio. Sin embargo, para tu tranquilidad, nuestra Isapre trabaja para que el pago esté disponible antes de los 20 días una vez recibida la licencia médica, siempre y cuando los documentos aportados sean los correctos para realizar el cálculo de tu licencia.
Recibirás un e-mail con la fecha, monto y forma de pago, por lo que es muy importante que tengas registrado en la Isapre un correo vigente. Recuerda que puedes actualizar esta información y todos tus datos personales en tu Sucursal Virtual, menú “Ver Mis Datos Personales”.
Ir a mi Sucursal VirtualFormas de pago
- Trabajador dependiente sector privado: Se te realizará el pago directamente a ti. Ahora bien, si tu empleador tiene convenio de pago de licencias médicas con la Isapre, el pago se hará al empleador, por lo tanto, obtendrás tu sueldo de manera normal.
- Trabajador dependiente sector público: En este caso, el pago no se te realizará directamente a ti, sino que a tu empleador, por lo tanto, obtendrás tu sueldo de manera normal.
- Trabajador independiente: Se te realizará el pago directamente mediante transferencia o emisión de vale vista. Recuerda tener inscrita una cuenta bancaria en tu Sucursal Virtual para recibir el pago de manera más fácil.
El pago de la licencia médica sustituye tu sueldo y se paga en periodos máximos mensuales, es decir, no se puede pagar una licencia médica por más de 30 días continuos. En caso de que tu reposo requiera más de 30 días, tu médico te deberá entregar otra licencia médica de "continuidad".
Además, los pagos se realizan por meses, por ejemplo: Si te aprueban una licencia por 15 días, comenzando el día 25 de un mes hasta el día 10 del mes siguiente, se te pagará de manera parcelada por mes, es decir, lo correspondiente a 5 días el primer mes y luego los 10 días restantes el siguiente mes.
Inscribe tu Cuenta Bancaria en tu Sucursal Virtual
De esta forma recibirás todos tus pagos de licencia a través de una transferencia electrónica, sin que tengas que ir a una sucursal bancaria.
- Ingresa a tu Sucursal Virtual
- Haz clic en tu nombre (costado superior derecho)
- Dirígete a la opción “Ver mis Cuentas Bancarias”
- Agrega tu cuenta y márcala como “Prioritaria”
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Cálculo del pago
En el caso de las licencias médicas por enfermedad o accidente común (1), por complicaciones del embarazo (7) y por enfermedad grave del niño menor de un año (4), el cálculo del pago se realiza con el promedio de las tres rentas anteriores al mes de inicio de la licencia médica.
Si quieres conocer cómo se calcula el pago de las licencias maternales (3), ingresa aquí
Preguntas Frecuentes
El pago se realiza directamente a la cuenta bancaria que tienes inscrita en tu Sucursal Virtual. Si no tienes una cuenta registrada, se te emitirá un vale vista a tu nombre en el Banco Santander, el cual deberás retirar presentando tu cédula de identidad.
Los días de reposo solicitados son corridos, es decir, desde que se inicia la incapacidad para poder trabajar.
El derecho a cobro de una licencia médica prescribe en 6 meses contados desde el término de la respectiva licencia.
No, en este caso el pago le corresponde al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual protege a todos los trabajadores dependientes e independientes que cotizan para este seguro, frente a las enfermedades laborales y los accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y que les produzcan incapacidad o muerte.
La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales está a cargo de entidades públicas y privadas:
- El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Seremis de Salud y los Servicios de Salud son los administradores públicos del sistema.
- Los administradores privados son las Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo.
- Además, existen empresas con administración delegada, esto es, empresas que han sido autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con excepción del pago de pensiones, que sigue siendo de cargo del ISL. En la actualidad tienen esta condición la Universidad Católica y 4 Divisiones de Codelco.
Las empresas no adheridas a una mutualidad, deben cotizar para el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Las atenciones médicas producto de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como el tratamiento o los implementos requeridos para su rehabilitación son gratuitos para el trabajador. Si la gravedad de la lesión es mayor, el médico tratante puede emitir una “Orden de reposo” que le dará derecho a percibir un Subsidio por Incapacidad Laboral. El trabajador solo puede reintegrarse a su trabajo con un “Certificado de alta laboral“.
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