Tipos de licencias médicas Covid-19
De acuerdo a las instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud en relación con el Covid-19, las licencias médicas se clasifican en cuatro grupos y la autoridad sanitaria ha definido ciertos protocolos que se deben cumplir para la validez de cada uno de ellos.
Para hacer más expedito y fácil este proceso, pedimos tu importante apoyo, de modo que si te ves enfrentado a la necesidad de presentar una licencia médica por Covid-19, en cualquiera de sus variantes, asegúrate que el médico que la emita lo haga de manera correcta, tal como ha sido indicado por la autoridad sanitaria. Esto permitirá evitar que tu licencia o la de alguien de tu familia, sea rechazada por no cumplir los requisitos señalados anteriormente.
Licencias médicas por Covid-19 confirmado
Si te diagnostican con Covid-19, cualquier doctor puede emitirte la licencia médica para que la tramites siguiendo el protocolo digital que hemos establecido. Recuerda coordinar con tu médico tratante el aviso a la SEREMI sobre tu caso, además de seguir las indicaciones que te entregue la autoridad sanitaria. Te recomendamos llamar a Salud Responde del Ministerio de Salud al 600 360 7777, para que puedan guiarte de mejor manera en los pasos a seguir. La licencia médica de Covid-19 confirmado tiene el código CIE-10 U07.1
Licencias médicas por contacto estrecho en brote
La determinación de un caso que requiera aislamiento por contacto estrecho con un caso confirmado, solo puede ser en contexto de brotes y según definición de la Seremi de Salud. Las licencias médicas son emitidas por un máximo de 5 días en forma exclusiva por la Seremi utilizando los códigos CIE-10 Z208 o Z290.
Licencias médicas por casos sospechosos de Covid-19
El día 12 de mayo de 2020 se incorporó la emisión de una licencia médica para casos sospechosos de Covid-19, a la espera del resultado del examen PCR. Esta licencia debe ser extendida por un máximo de 2 días, a la espera del examen que permita confirmar el diagnóstico. Si el resultado del examen es negativo para Covid-19, no se debe extender una licencia médica asociada a esta patología, sino que corresponderá, en caso de ser necesaria, la emisión de una nueva licencia por los síntomas predominantes del cuadro clínico. Si el resultado del examen confirma el Covid-19, se deberá extender una licencia médica hasta completar los 5 días de aislamiento o los que considere pertinente tu médico tratante según tu condición clínica. La licencia médica en espera de resultado del examen Covid-19 tiene el código CIE-10 U07.2.
Caso alerta Covid-19
Corresponde a las personas que estuvieron en contacto a menos de un metro de distancia sin uso correcto de mascarilla de un caso confirmado. Si la persona presenta síntomas, debe realizarse un examen confirmatorio. Si es asintomático, se sugiere la realización de un examen durante los primeros 2 días desde el último contacto. Los casos sin síntomas no requieren aislamiento ni tienen derecho a licencia médica hasta que no se confirme el diagnóstico de Covid-19 o presenten síntomas, en cuyo escenario cambiarán su condición a “caso sospechoso”.
Protocolo digital para la presentación de licencias
En esta sección te detallamos paso a paso lo que necesitas realizar para presentar tus licencias médicas de manera digital.
Además, te informamos que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°46 del Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2021, existe la obligatoriedad de que los médicos emitan las licencias médicas de manera electrónica.
Te recomendamos exigirle a tu médico que emita tu licencia médica de forma electrónica para evitar posibles inconvenientes.
Licencias Médicas en consultas médicas remotas
Te informamos que debido a la pandemia por Coronavirus, desde el día 22 de junio de 2020, los médicos pueden emitir licencias electrónicas verificando de manera remota tu identidad.
Las licencias pueden ser emitidas en consultas médicas realizadas en forma remota y que pertenezcan a aquellas autorizadas por el Ministerio de Salud.
Para poder emitir una licencia, el médico deberá seguir los siguientes pasos.
Te recordamos que de acuerdo a la Ley 20.584 (Derechos y Deberes de los Pacientes), el médico debe tomar todas las medidas de seguridad de la información para que la interacción directa entre ambas partes se realice de forma segura, cuidando la privacidad de dicha información, así como el resguardo del registro de tu ficha clínica y la licencia médica.
Eliminación de período de carencia en licencias Covid-19
Te informamos que desde el 1 de junio de 2021, todas las licencias médicas Covid-19 – incluyendo las preventivas – no tienen periodo de carencia, por lo tanto, el pago de este tipo de licencias se realiza desde el primer día, aun cuando se trate de una licencia por Covid-19 de una duración igual o menor a 10 días.
Esta nueva normativa* es válida para los trabajadores dependientes del sector privado y los trabajadores independientes.
¿Qué es el “periodo de carencia” de una licencia médica?
Por normativa, las licencias médicas tienen un “periodo de carencia”, el cual consiste en la no realización del pago de los tres primeros días de licencia médica, es decir, el pago se efectúa a partir del cuarto día, en licencias menores o iguales a 10 días, lo que no ocurre respecto de las licencias superiores a 11 días, en las cuales se otorga la totalidad del pago desde el primer día.
Sin embargo, como te comentamos anteriormente, para las licencias médicas asociadas al Covid-19 no se aplica el referido “periodo de carencia” desde el 1 de junio de 2021.
(*) Art.9 de la Ley N°21.342, dispone la no aplicación del artículo 14 del DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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