¿Qué es el CAEC?
La CoberturaEs el porcentaje que cubre la Isapre sobre el valor total de una atención médica. Por ejemplo, si tu cobertura en cierta atención es de un 80%, la Isapre pagará ese porcentaje y te corresponderá a ti solamente el 20% restante (copago). Este porcentaje varía según el plan y tipo de atención. Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAECLa Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es un beneficio que está incluido en el costo de tu plan de salud y que tiene como objetivo aumentar tu cobertura en atenciones hospitalarias, con el fin de protegerte frente a enfermedades de alto costo. Se considera a una enfermedad como catastrófica, cuando los montos a cancelar (copagos) son superiores al deducible que te corresponde pagar.) es un beneficio que está incluido en el costo de tu plan de salud y que tiene como objetivo aumentar tu cobertura en atenciones hospitalarias, con el fin de protegerte frente a enfermedades de alto costo.
No importa cuál sea tu diagnóstico, solo tiene relevancia el hecho que su valor total final sea elevado.
Se considera a una enfermedad como catastrófica, cuando los montos a cancelar (copagos) son superiores al deducible que te corresponde pagar.
Una vez superado el monto del deducible CAEC, nuestra Isapre financiará el 100% de los copagos que se generaren a causa de tu enfermedad.
Tramos de Cotización Deducible
Los valores del deducible dependen del monto de tu cotización mensual pagada a la Isapre, de acuerdo a lo siguiente:
Tramos de Cotización | Deducible |
Cotización menor a 2 UF | 60 UF |
Cotización entre 2 UF y 4,2 UF | 30 Cotizaciones |
Cotización mayor a 4,2 UF | 126 UF |
Por ejemplo, si tu cotización mensual es de 3,2 UF, el deducible a completar será de 96 UF.
Tipos de Atenciones Cubiertas
Atenciones Hospitalarias
El CAECLa Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es un beneficio que está incluido en el costo de tu plan de salud y que tiene como objetivo aumentar tu cobertura en atenciones hospitalarias, con el fin de protegerte frente a enfermedades de alto costo. Se considera a una enfermedad como catastrófica, cuando los montos a cancelar (copagos) son superiores al deducible que te corresponde pagar. cubre el 100% de tus atenciones hospitalarias una vez completado el monto del deducible, a excepción de las siguientes:
- Atenciones derivadas de problemas de salud cubiertas por el GESEl GES (Garantías Explícitas de Salud) es un beneficio que tiene como objetivo asegurarte acceso, calidad, oportunidad y protección financiera en caso de que requieras atención por cualquiera de los 87 problemas de salud incluidos en el programa.
- Las exclusiones establecidas en el contrato de salud
- Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento
- Tratamientos hospitalarios de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo
- Tratamientos de infertilidad o esterilidad
- Tratamientos odontológicos
Atenciones Ambulatorias
Además, el CAECLa Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es un beneficio que está incluido en el costo de tu plan de salud y que tiene como objetivo aumentar tu cobertura en atenciones hospitalarias, con el fin de protegerte frente a enfermedades de alto costo. Se considera a una enfermedad como catastrófica, cuando los montos a cancelar (copagos) son superiores al deducible que te corresponde pagar. cubre excepcionalmente las siguientes atenciones ambulatorias:
- Las drogas inmunosupresoras en caso de trasplantes
- Drogas citotóxicas aplicadas en ciclos de quimioterapia para el tratamiento del cáncer
- Los medicamentos definidos como coadyuvantes o biomoduladores que se usan antes, durante o después de los ciclos de quimioterapia que estén considerados en los programas del ministerio de salud
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Preguntas Frecuentes
El deducible se acumula durante un año, contabilizado desde la fecha en que registres el primer copago por una enfermedad catastrófica. Al cabo de dicho período, se deberá renovar el CAEC correspondiente.
Si necesitas renovar el CAEC, la anualidad regirá a contar de la fecha en que se otorgue la primera atención respecto de la enfermedad por la cual acumulará deducible. Por eso, es muy importante que antes que te realices la primera atención, te acerques a la Isapre para que te informemos sobre el prestador de la Red CAEC que te corresponde.
El deducible no se podrá conformar con copagos efectuados por hospitalizaciones derivadas de enfermedades que no revistan el carácter de catastrófica, en los términos de esta cobertura adicional ni por la acumulación de copagos correspondientes a más de un beneficiario o que fueran atendidas fuera de la Red.
En caso que el CAEC sea utilizado por más de un beneficiario del contrato de salud, o en más de una enfermedad catastrófica para un mismo beneficiario, el deducible total será de 43 cotizaciones pactadas por cada período anual, el que no podrá exceder de 181 UF, siempre y cuando algunos de los beneficiarios superen el deducible individual.
- Cuando el beneficiario complete el período anual, contabilizado desde el momento en que se empieza a acumular el deducible, esto es, desde el primer copago devengado, la Isapre deberá comunicártelo por correo certificado. En tal caso, el beneficiario podrá solicitar la renovación del beneficio dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de envío de dicha comunicación y la Isapre evaluará, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la solicitud, si corresponde o no modificar alguna circunstancia específica, como por ejemplo, el prestador designado. Una vez emitido el pronunciamiento de la Isapre y aceptada la derivación y sus condiciones dentro de los siguientes 5 días hábiles, se comenzará a acumular el deducible, el que, considerará los copagos generados durante el proceso de renovación. En caso de no observarse estos plazos por el beneficiario, no habrá lugar a la acumulación de deducible durante ese período.
- Cuando un médico de la Red CAEC otorga la orden de alta médica al paciente.
En caso de existir complicaciones posteriores derivadas de la patología tratada como catastrófica, el beneficiario podrá reincorporarse nuevamente a la Red CAEC en las mismas condiciones originales, dentro del mismo período anual si correspondiere. - Cuando el beneficiario decida voluntariamente retirarse del sistema de la Red CAEC.
- Cuando el beneficiario no cumpla la prescripción médica indicada por los prestadores de la Red CAEC.
- Cuando el contrato de salud previsional termine por cualquier causa.
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